Ante las sistemáticas violaciones a los derechos de los Adultos Mayores y derechos laborales adquiridos de los trabajadores jubilados de la universidad, además de los aspectos puntuales que laceran la vejez digna y todos aquellos derechos que en condición de jubilado brinda el marco legal mexicano, el Frente de Defensa de los Derechos Laborales de las Universidad Autónoma de Sinaloa solicitó a las Comisiones de Derechos Humanos en Sinaloa, su intervención, las dos Comisiones existentes en Sinaloa dieron una muy amplia y satisfactoria respuesta a los trabajadores demandantes mismos que mantienen una protesta cada miércoles en Catedral de Culiacán, y que en su trabajo de organización se ha extendido a las diferentes localidades de la entidad..
Hay que decirlo, en un Estado de Derecho y justamente civilizado, los Trabajadores Jubilados NO TIENEN porqué estar protestando en las calles y exigiendo a las INSTITUCIONES GARANTES DE LA CULTURA DE LA PAZ Y EL RESPETO A LAS LEYES un alto a las tropelías absurdas contra sus adultos mayores y un alto al fomento de la cultura discriminatoria y de exclusión a los trabajadores en condición de jubilados.
En este sentido, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa, A.C. emitió la siguiente resolución que en sus conclusiones anota:
Que representantes del “Frente de los Derechos Laborales de las Universidad Autónoma de Sinaloa”, presentaron queja y/o denuncia ante esta Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa, A.C., en contra de usted, en su calidad de Rector de esa honorable institución educativa, por actos presuntamente violatorios a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, como al trato digno, específicamente a la falta de fundamentación y motivación legal para la aplicación de descuentos que oscilan del 5% al 20% en la percepción que se encuentran gozando los agraviados, cometidos en perjuicio de ex personal de esa dependencia que a la fecha se encuentran jubilados o pensionados, e incluso de algunos que se encuentran en servicio activo, denuncia que para su mayor conocimiento se transcribe a continuación:
“I. HECHOS
Los suscritos, jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa comparecemos a interponer queja colectiva por los descuentos de hasta el 20%. Que se han venido aplicando por parte de las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, sobre las percepciones que como trabajadores, que después de muchos años de trabajo tenemos como producto de un derecho adquirido, esta arbitraria medida que las autoridades de nuestra Alma Mater están implementando, lo hacen sin resolución fundada y motivada, sin procedimiento previo y sin consentimiento válido, toda vez que los suscritos, así como todos los jubilados de esta IES, jamás hemos sido consultados para que pudiéramos otorgar nuestro consentimiento sobre esta arbitraria medida.
Estos descuentos afectan directamente nuestro salario vital, pues constituyen ingresos de naturaleza alimentaria destinados a cubrir necesidades básicas, tales como comida, vivienda, apoyo a nuestros hijos y nietos y sobre todo atención de la salud, toda vez que la atención que otorgan las instituciones públicas en materia de salud, son insuficientes y con escasez constante de medicamentos de especialidad para la salud de padecimientos propios de nuestra edad avanzada.
La mayoría de los afectados somos personas adultas mayores, grupo que requiere protección reforzada del Estado y de la Ley de Protección de los Adultos Mayores.”
“II. MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
Se vulneran los artículos 1°, 4º, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Contrato Colectivo de Trabajo. Se transgrede el derecho humano a la seguridad social, el minino vital, la dignidad humana y el principio de progresividad.
Asimismo, se contraviene la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica y el Contrato Colectivo de Trabajo.”
“III. DESARROLLO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las pensiones tienen naturaleza alimentaria y forman parte del derecho humano al mínimo vital.
Amparo en Revisión 3875/2023. protección reforzada del mínimo vital y prohibición de medidas regresivas.
Las prestaciones de seguridad social constituyen un derecho humano autónomo cuya afectación injustificada implica violación constitucional.”
“IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
“V. SOLICITUD ESTRATÉGICA DE MEDIDAS CAUTELARES.
Se solicita la suspensión inmediata de los descuentos aplicados a las pensiones.
Se solicita la restitución provisional de los montos descontados indebidamente.
Se solicita garantía de no repetición y supervisión institucional.
Estas medidas se fundamentan en el principio de prevención, no regresividad y protección reforzada a personas adultas mayores.”
Que del contenido de dicha denuncia se transgreden en forma flagrante los artículos constitucionales siguientes:
Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Artículo 4to párrafo 16: “Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.”
Artículo 14: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”
Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”
Así como de la cláusula 86 inciso 8 del Contrato Colectivo del Trabajo 2002:
Clausula 86 inciso 8. “Jubilar al personal sindicalizado que cumpla (25) veinticinco años de servicios independientemente de su edad biológica, con derecho vitalicio a recibir su salario íntegro, más el aumento de percepciones en la misma proporción y cantidad en que hayan sido otorgadas al personal sindicalizado en servicio activo y, lo que les beneficie de las obligaciones de la U.A.S., indicadas en el Contrato.”
En cuanto a los derechos que gozan los trabajadores universitarios y especialmente las personas jubiladas y pensionadas, este organismo protector de los derechos humanos refiere que dichos trabajadores tienen derecho a que se les respeten los beneficios obtenidos en los términos dispuestos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente al momento de su otorgamiento, así como a los incrementos que se generen dentro de la vigencia de dicha disposición, a constituirse como derechos adquiridos que no pueden modificarse, considerando que el descuento que se les esta formulando a los agraviados es por un acuerdo emitido por el Consejo Universitario -como máxima autoridad académica y administrativa de la UAS- sin que exista ninguna resolución judicial que motivo y fundamente dicho acto.
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 142 de la Constitución Política del Estado, 1º y demás aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, le solicitamos a usted en su calidad de Rector de esa honorable institución, emita las siguientes MEDIDAS CAUTELARES en favor de los agraviados, ello a efecto de evitar la imposible reparación del daño causado y garantizar la restitución de los agraviados en el goce de sus derechos:
PRIMERA. – Gire las instrucciones a quien corresponda a efecto que a la mayor brevedad se suspendan los actos por los cuales se están generando descuentos a los agraviados (jubilados y pensionados) sin existir motivo y fundamentación legal para tal efecto.
SEGUNDA. – Se acuerde en favor de los agraviados la restitución de las cantidades monetarias que se han descontado indebidamente.
TERCERA. – Se instruya al personal administrativo correspondiente, para que en lo futuro se abstenga de aplicar dichos descuentos a los quejosos y/o agraviados.
Asimismo, le formulamos la presente solicitud de conformidad con los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano al reiterar la declaración final de la conferencia mundial de Viena, asumidos en el mes de junio de 1993, especialmente los acuerdos que se refieren a los organismos no gubernamentales, consistentes en los siguientes:
“13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.
“38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.°