Los sistemas de pensiones han evolucionado desde compensaciones militares en la Antigüedad hasta los complejos modelos actuales de seguridad social; el primer sistema de pensiones obligatorio y universal del mundo se estableció en Alemania en 1889 por el canciller Otto von Bismarck con el propósito de mitigar el descontento social y ofrecer una alternativa estatal a las demandas de los movimientos socialistas. Inicialmente se fijó a los 70 años, aunque en esa época la esperanza de vida era mucho menor.
Por: José de Jesús Loza Sánchez
Inspirados en el modelo europeo de beneficios definidos la región de América Latina es la pionera en reformas estructurales, los primeros Sistemas de Reparto y esquemas de jubilación fue a principios del siglo XX se implementan en Uruguay, Argentina y Chile.
En noviembre de 1980, Chile introdujo el primer sistema de capitalización individual (administrado por las AFP1) bajo el Decreto Ley 3,500. Este modelo reemplazó al sistema de reparto y fue replicado posteriormente por varios países de la región en las décadas de los 90 y 2000.
En México, la historia de las pensiones en México se divide en cuatro hitos fundamentales; en 1925 se promulga la Ley que creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro (antecedente del ISSSTE); posteriormente en 1943 con la creación del IMSS y en 1973 la Ley del Seguro Social de 1973, se consolida el sistema de "beneficio definido" o reparto, donde el Estado y las cuotas de trabajadores activos pagaban a los jubilados, ulteriormente, a partir de 1997, en el periodo neoliberal (prianista) cambia radicalmente el Sistema de Pensión y Jubilación hacia un modelo de capitalización individual gestionado por las Afores (Cuentas Individuales), similar al modelo chileno, por último, en 2018, durante la gestión de AMLO (4T) se establece constitucionalmente la Pensión Universal en beneficio de todas las personas adultas mayores de 65 años y más de edad.
Respecto al concepto de envejecimiento, desde una perspectiva antropológica y sociológica, se comprende como un proceso continuo y multidimensional de cambios biológicos y sociales a lo largo del ciclo vital, y la vejez como una etapa, la denominación técnica en las ciencias de la salud (geriatría) y sociales (gerontología) para la fase final de la vida.
En el discurso contemporáneo de derechos humanos, se utiliza el concepto de Envejecimiento Activo y Saludable (EAS), un término que dignifica esta etapa al presentarla como una fase de desarrollo humano con seguridad económica, alejándola de la idea de "enfermedad".
La distinción entre los conceptos de envejecimiento (proceso biológico), vejez (fase del ciclo vital), persona adulta mayor (categoría jurídica), y envejecimiento activo y saludable (concepto social de desarrollo humano) es vital para visualizar la etnoclase en la dinámica del sistema de seguridad social pensionaria y de jubilación de los adultos mayores.
En México la denominación técnica y académica predominante para esta etapa de la vida es vejez2, que, legalmente comienza a los 60 años de edad, y es cuando adquiere la categoría de persona adulta mayor, y se clasifica en tres momentos acordes al nivel de funcionalidad y necesidades:
De acuerdo con la Ley de los derechos de los Adultos Mayores, las personas al cumplir 60 años de edad tienen derechos fundamentales que garantizan su dignidad, igualdad y bienestar integral con base en el Decálogo de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación. (Artículo 5o, fracción 1)
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial (Artículo 5o, fracción 11)
3. Derecho a la salud, alimentación y familia. (Artículo 5o, fracción 111)
4. Derecho a la educación. (Artículo 5o, fracción IV)
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado. (Artículo 5o, fracción V)
6. Derecho a la asistencia social. (Artículo 5o, fracción VI)
7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad. (Artículo 5o. fracción VIl)
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Artículo 5o, fracción VIII)
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público. (Artículo 5o. fracción XI)
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte. (Artículo 5o, fracción IX)
En el umbral de la segunda década del siglo XXI, la vejez en nuestro país, se manifiesta no como un ocaso biológico, sino como un campo de tensiones políticas y sociológicas que definen la dismodernidad mexicana; en ese sentido, bajo el paradigma del envejecimiento activo y saludable, la sociedad académica-científica intenta transitar de la perspectiva de patologización del anciano hacia una visión de desarrollo humano con seguridad socioeconómica; es decir, mirar y atender predominante necesidades y demandas de subsidiariedad a través de la pensión contributiva, la jubilación y la pensión universal3. No obstante, este proceso revela un sentido etnoclase senescente fragmentada por factores como la historia laboral, el género y la geografía del privilegio.
El sistema de ingresos económicos subsidiario en la vejez se sostiene sobre tres pilares cuya naturaleza jurídica y origen laboral definen el estilo y la calidad de vida acorde a su estatus y clase social: la pensión contributiva, derivada de la ley, la jubilación, producto de contratos colectivos, y la pensión universal denominada Pensión Bienestar, un ingreso mínimo de sobrevivencia para los adultos mayores de 65 años de edad y más, un derecho constitucional.
Cuadro 1: Diferencias estructurales entre pensión y jubilación
| Característica | Pensión contributiva (Ley) | Jubilación (Contrato) |
| Requisito principal | Edad (60-65 años) + Semanas cotizadas. | Años de servicio (antigüedad). |
| Marco legal | Ley del Seguro Social / Ley del ISSSTE. | Contrato Colectivo de Trabajo. |
| Monto promedio | Limitado (frecuentemente la mínima garantizada). | Mayor (muchas veces el sueldo íntegro). |
| Clase social | Predominante en clase media y trabajadores IMSS. | Predominante en clase alta y burócratas de alto nivel. |
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y el Marco Legal Vigente 2026.
Nuestro país, atraviesa una metamorfosis demográfica acelerada, si en 2020 la población de 65 años y más representaba el 8.2% (10.3 millones) para marzo de 2026 este grupo escala a 12.6 millones de personas, alcanzando el 9.5% de la población total; al considerar el umbral de los 60 años, el sector abarca el 14.1% de los habitantes. Pensiones Contributivas (Laborales); aproximadamente el 33.1% de los adultos mayores de 60 años cuentan con una pensión derivada de su historial laboral en instituciones como el IMSS o el ISSSTE. Esto equivale a cerca de 5.6 millones de personas.
El acceso a la seguridad social subsidiaria en 2026 revela una brecha estructural lacerante, en el sentido de que, el 85.7% de la clase baja depende exclusivamente de la Pensión Bienestar; en tanto que, un grupo de élite goza del Triple Ingreso (Bienestar + Contributiva + Jubilación); pues solo el 6.4% de la población nacional —principalmente ex-trabajadores de paraestatales, banca y universidades— percibe simultáneamente los tres ingresos, alcanzando promedios de $45,700 MXN mensuales, lo que cubre 9.8 veces la línea de pobreza urbana. Por otra parte, en este grupo se presenta un significativo sentido de feminización, con una proporción de 82 hombres por cada 100 mujeres en edades avanzadas, y concentra el 57.7% de las defunciones registradas en el país.
Cuadro 2: Distribución de pensiones por clase social en población 65 años de edad y más
| Condición de Seguridad Social | Clase Baja (Deciles I-IV) | Clase Media (Deciles V-VIII) | Clase Alta (Deciles IX-X) |
| Reciben Pensión Bienestar | 98.2% | 94.5% | 89.1% |
| Están Jubilados (Contributiva) | 7.4% | 31.2% | 62.5% |
| Están Pensionados (Cesantía/Edad) | 5.1% | 18.4% | 12.8% |
| Sin Pensión Laboral (Solo Bienestar) | 85.7% | 44.9% | 21.4% |
Fuente: Proyecciones para 2026 basadas en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del INEGI y análisis de CONEVAL.
El empoderamiento femenino y el divorcio gris
La historia laboral de México ha generado una disparidad marcada en el acceso a la seguridad social; mientras que los hombres tuvieron mayor inserción en el sector formal, las mujeres se concentraron en trabajos de cuidado no remunerados o en la informalidad.
El 76.2% de las mujeres dependen exclusivamente de la Pensión Bienestar como su único ingreso fijo, los hombres tienen el doble de probabilidad de contar con una pensión contributiva o una jubilación. Esta vulnerabilidad se agudiza en la viudez, donde el 34.5% de las mujeres son viudas frente al 13% de los hombres, y aunque las mujeres representan el 97.8% de las pensiones de viudez, estas suelen ser montos limitados derivados de la trayectoria de sus cónyuges.
Sin embargo, con la implementación de la Pensión Bienestar en el sexenio pasado ($6,400 MXN bimestrales en 2026) ha generado cierta autonomía económica inédita, especialmente a las mujeres, quienes representan el 76.2% de quienes dependen exclusivamente de este apoyo; dicha seguridad financiera ha impulsado un nuevo fenómeno social de empoderamiento femenino y de liberación de violencia doméstica, el "divorcio gris", permitiendo que la tasa de separaciones en adultos mayores pase de 7.1% en 2018 a 9.3% en 2026, de hecho, las mujeres promueven el 62% de estas solicitudes, utilizando este ingreso inembargable para abandonar hogares con relaciones desgastadas o violencia4; la seguridad de que a los 65 años recibirán la pensión universal de forma vitalicia elimina la trampa de dependencia que antes las obligaba a permanecer en matrimonios disfuncionales.
Cuadro 3: Brecha de protección social por género (65+ años)
| Tipo de Pensión | Hombres | Mujeres |
| Pensión Bienestar | 96.4% | 97.2% |
| Pensión Contributiva (Laboral) | 42.0% | 21.0% |
| Jubilados (Años de servicio) | 28.0% | 11.0% |
| Solo Pensión Bienestar | 54.4% | 76.2% |
Fuente: Datos integrados de INEGI (ENIGH), CONEVAL y estudios del Colegio de México (Colmex) 2025-2026.
La influencia de la Pensión Mujeres Bienestar (60-64 años, con $3,100 bimestral) la cual es un programa social nuevo impulsado por el Claudia Sheinbaum y la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (65+) en el fenómeno del divorcio gris en México varía significativamente según el estrato socioeconómico, actuando principalmente como un habilitador de autonomía financiera en sectores vulnerables.
Cuadro 4: Influencia de las pensión universal del divorcio gris por clase social
| Estrato Social | Influencia de las Pensiones en el Divorcio Gris | Impacto Relativo |
| Clase Baja | Habilitador de subsistencia: Proporciona el ingreso básico necesario para que una mujer o un hombre pueda vivir solo, reduciendo la cohabitación forzada por falta de recursos. | Muy Alto |
| Clase Media | Complemento de autonomía: Funciona como un ingreso extra que, sumado a pensiones contributivas o ahorros, facilita la decisión de separarse sin sacrificar drásticamente el nivel de vida. | Medio-Alto |
| Clase Alta | Marginal: Los montos de bienestar ($3,100 o $6,400 bimestrales) no son determinantes frente a la repartición de grandes activos patrimoniales y legales que caracterizan estos divorcios. | Bajo |
Como se observa en el cuadro 4, la clase media concentra la mayor cantidad de divorcios grises un 55%, al tener niveles educativos más altos, estas parejas priorizan el bienestar emocional, y el apoyo gubernamental asegura que los gastos básicos (luz, agua, predial) estén cubiertos independientemente de la repartición de bienes, de tal modo, la Pensión Mujeres Bienestar actúa como un fondo de libertad.
En la clase baja es un 25% de divorcio gris, aunque en aparariencia el porcentaje es menor debido a que muchos no formalizan el trámite por su costo, el Impacto de la pensión es máximo; pues, antes, una mujer de 62 años sin empleo dependía totalmente del esposo; hoy, los $3,100 o $6,400 bimestrales le dan poder de negociación o la capacidad de mudarse con un familiar sin ser una carga total.
Cuadro 5: El divorcio gris y el impacto de las Pensiones Bienestar por clase social
| Estrato Social |
Incidencia Estimada (%) | Cantidad Anual (Casos aprox.) | Influencia de la Pensión (60-64 y 65+) | Perfil del Fenómeno |
| Clase Baja | 25% | ~14,000 | Determinante (80%): Es el único ingreso que permite la independencia habitacional. | Separaciones de hecho que ahora se legalizan para gestionar apoyos individuales. |
| Clase Media | 55% | ~31,000 | Significativa (40%): Complementa ahorros o pensiones IMSS/ISSSTE, reduciendo el miedo a la precariedad. | Búsqueda de "calidad de vida" y autonomía personal tras el nido vacío. |
| Clase Alta | 20% | ~11,000 | Mínima (<5%): El monto de la pensión es irrelevante frente al patrimonio total en disputa. | Divorcios estratégicos por activos, inversiones y herencias. |
Elaboración propia.
El sistema de protección económica es un mosaico de derechos universales y privilegios contributivos; si bien, la Pensión para el Bienestar ha logrado una cobertura del 96.8% con un monto de 6,400MXN bimestrales (3,200 mensuales), la verdadera fractura social se observa en el acceso a las pensiones laborales.
La Fractura Generacional: Ley 73 vs. Ley 97
La mayor brecha de desigualdad se encuentra en la transición de regímenes del IMSS. La Ley 1973 (beneficia al 68% de los actuales pensionados) ofrece promedios de $15,000 a $22,000 MXN, mientras que la Ley 1997 (Afores, ampara al 32% y en ascenso) otorga una Pensión Mínima Garantizada de $9,415 MXN, que apenas cubre el 40% de su último sueldo.
La Ley 97, representa una caída drástica del poder adquisitivo, pues los jubilados reciben menos del 40% de su último sueldo; en tanto, los beneficiarios de la Ley 73 son un grupo en disminución natural; quienes ingresaron al mercado laboral formal antes de julio de 1997 son los últimos en gozar de este esquema dinámico de reparto.
Cuadro 6: Pensiones por rango de edad y clase social, estimación 2026
| Rango de Edad | Condición | Clase Baja | Clase Media | Clase Alta |
| 65 - 74 años | Reciben Bienestar | 98.2% | 94.1% | 89.5% |
| Jubilados/Pensionados | 12.5% | 46.2% | 74.8% | |
| 75 - 84 años | Reciben Bienestar | 98.8% | 95.5% | 91.2% |
| Jubilados/Pensionados | 8.1% | 35.4% | 61.3% | |
| 85 - 100+ años | Reciben Bienestar | 99.1% | 96.0% | 92.5% |
| Jubilados/Pensionados | 3.4% | 19.8% | 38.6% |
Fuente: Datos de ENIGH y CONSAR adaptados a proyecciones de 2026.
Como se observa, la clase alta goza del privilegio de la Triple Pensión (Bienestar + Contributiva + Jubilación), alcanzando ingresos mensuales de $45,700 MXN, lo que les permite cubrir 9.8 veces la línea de pobreza urbana; por el contrario, la clase media (dividida en baja, media y alta según sus semanas cotizadas) enfrenta una transición incierta, mientras que, para la clase baja, la Pensión Bienestar representa entre el 60% y el 85% de sus ingresos.
Cuadro 7: Distribución de pensiones por clase social en población de 65 años de edad y más
| Condición de Seguridad Social | Clase Baja (Deciles I-IV) | Clase Media (Deciles V-VIII) | Clase Alta (Deciles IX-X) |
| Reciben Pensión Bienestar | 98.2% | 94.5% | 89.1% |
| Están Jubilados (Contributiva) | 7.4% | 31.2% | 62.5% |
| Están Pensionados (Cesantía/Edad) | 5.1% | 18.4% | 12.8% |
| Sin Pensión Laboral (Solo Bienestar) | 85.7% | 44.9% | 21.4% |
Fuente: Proyecciones para 2026 basadas en la ENIGH (INEGI) y análisis de CONEVAL.
Breve análisis regional y línea de pobreza
La geografía del envejecimiento muestra contrastes industriales y rurales. Mientras en la CDMX el 12.1% de la población goza de la triple pensión, en Sinaloa este beneficio cae al 3.2%.
Cuadro 8: Cobertura regional y perfil del envejecimiento 2026
| Estado | Población 65+ Total | % Pensión Bienestar | % Pensión Laboral | % Triple Ingreso |
| CDMX | 1,280,000 | 94.9% | 45.9% | 12.1% |
| Nuevo León | 560,000 | 93.7% | 45.0% | 9.8% |
| Jalisco | 815,000 | 95.9% | 34.9% | 7.5% |
| Sinaloa | 318,000 | 98.1% | 25.7% | 3.2% |
Fuente: Elaboración con datos de la Secretaría de Bienestar, IIEG Jalisco, CODESIN e INEGI a marzo de 2026.
Respecto a la Línea de Pobreza, en 2026 el umbral urbano se sitúa en 4,652.14MXN mensuales, con la Pensión Bienestar (3,200 mensuales) se logra que la clase baja alta cubra la línea de pobreza extrema ($2,398.50), pero es insuficiente para alcanzar la línea de bienestar total sin ingresos adicionales, cubriendo solo el 66% de las necesidades básicas urbanas.
El Fenómeno del Jubilado Trabajador en México (Población Pensionada Activa9 2024-2026.
Aproximadamente el 29% de los adultos mayores se mantienen activos, pero el fenómeno del "jubilado trabajador" revela que el 28% de quienes tienen pensión contributiva continúan laborando, principalmente en el sector informal o consultorías; el jubilado trabajador de clase alta el 40% lo hace por salud mental, y el de clase baja el 90% lo hace por supervivencia
El fenómeno del jubilado trabajador —aquellos que cuentan con una pensión contributiva, pero siguen laborando— revela una profunda segmentación socioeconómica; la motivación para seguir trabajando es el principal diferenciador de etnoclase, gén-gen y ubicación geográfica y estás ultimas a la vez dictan las razones de esta permanencia laboral; es un fenómeno no homogéneo, donde la distinción entre ocio y productividad no depende del deseo personal es un reflejo de las desigualdades estructurales del país.
La jubilación ha dejado de ser un punto final para convertirse en una fase de transición activa; el retiro ha dejado de ser un cese de actividades para convertirse en una reconfiguración laboral estratificada. Mientras que el 29% de los adultos mayores se mantienen activos, el motor de esta permanencia es radicalmente distinto según la clase social: la clase alta busca salud mental, la clase media busca preservar su estatus y la clase baja busca la supervivencia básica.
En la clase alta, el trabajo post-jubilación es un ejercicio de envejecimiento activo, el 40% de los jubilados trabajadores de esta clase social labora por salud mental, preservación de capital social, y/o por estimulación cognitiva, ocupando puestos de consultoría o consejos de administración; para ellos, el trabajo es una dinámica contra el deterioro cognitivo y un medio para mantener influencia.
En la Clase Media el 65% de los jubilados trabajadores es motivado por factores mixtos: enfrenta el riesgo de "empobrecimiento en el retiro", pues sus pensiones, que son un promedio de $22,927 MXN, requieren complementarse con un 20-30% de ingresos extra para mantener su nivel de vida, es como un amortiguador, y buscan preservar un estatus de vida que la pensión por sí sola no garantiza, insertándose en servicios profesionales y pequeñas empresas formales.
En contraste, la clase baja enfrenta una realidad coercitiva, pues, el 90% de los jubilados de clase baja laboran por necesidad económica extrema, por estricta supervivencia, principalmente en la informalidad, un 55.4%, el resto en el comercio ambulante y los servicios de baja cualificación, con pensiones que a menudo no cubren la canasta básica.
Cuadro 9: Comparativa por clase social (Población Pensionada Activa)
| Variable | Clase Alta | Clase Media | Clase Baja |
| Principal Motivación | Salud Mental (40%) y capital social. | Mantener estatus y salud cognitiva (65%). | Supervivencia (90%) y necesidad básica. |
| Sector de Ocupación | Alta dirección, consejos y consultoría. | Servicios profesionales, educación y comercio formal. | Sector informal, servicios domésticos y seguridad. |
| Nivel Educativo | Mayoritariamente Posgrado (78%). | Licenciatura o Carreras Técnicas. | Educación básica o sin instrucción formal. |
| Tipo de Ingreso Extra | Honorarios de alta rentabilidad. | Complemento al gasto del hogar (20-30%). | Ingreso crítico para la canasta básica. |
Elaboración propia.
Desigualdad de género y relevo generacional (Gén-Gen)
Los hombres acceden con mayor frecuencia a pensiones contributivas representan el 41.5% del total de personas jubiladas y pensionadas y mantienen roles técnicos o de supervisión; en cambio, las mujeres, con una menor tasa de acceso a la seguridad social un 25.4%, suelen prolongar su vida laboral en sectores de cuidado o educación, enfrentando una brecha de ingresos que se agudiza en la vejez, con una brecha de ingresos del 35.4% respecto a sus pares masculinos.
Generacionalmente, los Baby Boomers son quienes hoy definen este mercado, poseen una cultura del trabajo arraigada y enfrenta la doble carga: mantenerse activos para su propio sustento y, frecuentemente, para apoyar a descendientes que aún no logran independencia económica, pues en muchos casos, todavía sostienen económicamente a hijos adultos; sin embargo, la Generación X se asoma a un retiro con ahorros más fragmentados, lo que infiere que el modelo del "jubilado trabajador" será la norma y no la excepción en la próxima década.
Cuadro 10: Análisis por género y generación (Gén-gen)
| Categoría | Perfil Masculino | Perfil Femenino |
| Acceso a Pensión | 41.5% cuentan con pensión contributiva. | Solo 25.4% cuentan con pensión propia. |
| Rol Laboral | Asesoría técnica, supervisión y cargos directivos. | Servicios de cuidado, educación y ventas minoristas. |
| Vulnerabilidad | Mayor riesgo de aislamiento social. | Mayor brecha de ingresos (35.4%) y despojo patrimonial. |
| Generación: Baby Boomers | Retiro con "inercia productiva" y apoyo a hijos. | Extensión de la vida |
| Generación: Gen X | Proyección de emprendimiento digital post-retiro. | Preocupación por pensiones que cubran <60% del sueldo. |
Elaboraciòn propia
Contrastes Regionales: CDMX, Nuevo León, Jalisco y Sinaloa
La geografía mexicana dicta el tipo de empleo disponible para el jubilado: la CDMX y Jalisco presentan las tasas de participación más altas un 57.7% y un 58.7% respectivamente, impulsadas por mercados de servicios y comercio diversificados; la CDMX tiene la mayor tasa de participación activa (57.7%), ofreciendo un nicho para la consultoría de clase alta y el sector servicios para la clase media; en Jalisco, con una economía diversificada y una participación del trabajador jubilado (58.7%), permite una inserción fluida en el comercio, especialmente para la clase media y baja.
Nuevo León se posiciona como el polo de la mentoría industrial, su perfil industrial favorece el conocimiento técnico de los jubilados de clase media y alta es altamente valorado a través de mentorías técnicas y asesorías en manufactura; en el caso de Sinaloa, la dinámica se centra en los agronegocios, donde conviven consultores de alto nivel con jornaleros de edad avanzada que carecen de protección social; ello muestra una dualidad marcada entre la consultoría de alto nivel en agronegocios y la precariedad de los jornaleros de edad avanzada.
Cuadro 11: Comparativa por entidad federativa (Estimaciones 2024-2026)
| Estado | Tasa Participación 60+ | Dinámica de Clase Alta/Media | Dinámica de Clase Baja |
| CDMX | 57.7% | Centros corporativos y consultoría legal/financiera. | Alta concentración en comercio informal (Centro Histórico). |
| Nuevo León | 5.7% (dist. nac.) | Mentoría industrial y asesoría en manufactura. | Empleos operativos y servicios generales. |
| Jalisco | 58.7% | Emprendimientos tecnológicos y agroindustriales. | Servicios de barrio y pequeña manufactura. |
| Sinaloa | 2.2% (inv. nac.) | Consultoría especializada en agronegocios. | Jornaleros agrícolas y autoempleo de subsistencia. |
Elaboración propia.
El impacto diferenciado para la clase media y la clase alta bajo la Reforma de Pensiones 2026 de Claudia Sheiunbaum
Análisis técnico y sociológico desde una perspectiva de la dismodernidad, el sistema de pensiones en México se manifiesta como un paisaje fragmentado donde la seguridad social más que un derecho universal, es un espacio-tiempo de estratificación que define a diversas etnoclases senescentes; esta división etnoclase se acentúa más con la reforma impulsada en 2026 bajo la administración de Sheinbaum, ello en el sentido de que dicha reforma opera bajo una lógica ambivalente: expansiva para los sectores de menores ingresos y severamente contractiva para las élites burocráticas.
Factores nodales de inconstitucionalidad o controversia institucional de la reforma:
I. La subversión de la doctrina de derechos adquiridos: el punto neurálgico del conflicto reside en la reforma al artículo 127 constitucional, vigente desde abril de 2026. Esta norma impone un techo a las pensiones de la etnoclase de confianza en organismos descentralizados y empresas públicas, fijándolo en un máximo de $67,145 pesos netos. Lo que resulta jurídicamente controvertido y potencialmente inconstitucional desde la doctrina tradicional es su aplicación retroactiva; es decir, al ajustar pensiones ya otorgadas antes de la entrada en vigor del decreto, el Estado rompe con el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, dinamitando la expectativa de estabilidad de miles de jubilados que estructuraron su vida bajo un régimen de beneficio definido que ahora es deslactosado por el nuevo techo federal.
II. La solidaridad de lo volátil: incertidumbre estructural
Desde el enfoque de la dismodernidad, el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) personifica la fragilidad de lo "moderno". Al financiarse con fuentes no permanentes —como el 75% del remanente del INDEP y los recursos de cuentas Afore inactivas—, el Estado introduce una incertidumbre estructural en el sustento de la Generación Afore. La ley condiciona el complemento solidario a la suficiencia presupuestal, lo que significa que el derecho al 100% de la tasa de reemplazo es, en realidad, un beneficio precario sujeto a la liquidez del momento.
La clase media y el techo de cristal del Bienestar
Para la clase media profesional —aquella que cotiza bajo el régimen de la Generación Afore (Ley 97 o ISSSTE 2007)—, la reforma ofrece un alivio parcial, pero impone un límite estructural que impide la recuperación total de su estatus económico previo al retiro; pues en realidad ofrece un espejismo del 100%, en el sentido de que, por un lado, el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) se presenta como la solución a la paupérrima tasa de reemplazo de las Afores (que oscila entre el 25% y 30%). Sin embargo, el beneficio de alcanzar el 100% del último salario está topado a 17,364 pesos mensuales (ajustable por inflación); por otro lado, genera un proceso de proletarización del retiro profesional en los sectores de clase media con salarios superiores al tope federal (comunes en el sector profesional de áreas metropolitanas como Guadalajara) pues no recuperan la totalidad de sus ingresos: por ejemplo, un trabajador con un sueldo de 30,000 pesos solo verá su pensión complementada hasta el techo de 17,364 pesos, lo que significa que se retirará con apenas el 58% de su último ingreso. Además, genera incertidumbre presupuestal: A diferencia de las pensiones de la Ley 73, el complemento del FPB depende de la suficiencia presupuestal de un fideicomiso nutrido por fuentes no permanentes, lo que introduce un riesgo sistémico para quienes estructuran su vida basada en este monto.
La clase alta y el desmantelamiento de la aristocracia novocriolla pensionaria
La reforma al artículo 127 constitucional representa un ataque frontal a lo que el discurso oficial denomina pensiones de privilegio, alterando sustancialmente el estilo de vida de la clase alta burocrática y de confianza. A partir de abril de 2026, ninguna pensión o jubilación de personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas (Pemex, CFE) o banca de desarrollo puede exceder los 67,145 pesos netos mensuales.
La reforma no solo afecta a jubilaciones futuras, sino que se aplica de forma retroactiva a pensiones ya otorgadas, lo que ha generado un conflicto jurídico sin precedentes. Los impactos son brutales en el caso de las personas jubiladas y pensionadas de las empresas paraestatales como Luz y Fuerza del Centro con recortes de hasta el 93% para quienes percibían montos cercanos al millón de pesos, así como de la CFE y de Pemex con reducciones de hasta el 82% y 55% respectivamente en las pensiones de confianza que superaban el sueldo presidencial. A modo de ejemplo a nivel estatal es el caso de los jubilados y pensionados del gobierno estatal y ayuntamientos, quienes están bajo el régimen del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL)5 el impacto de la reforma de pensiones en la etnoclase de exfuncionarios estatales de alta jerarquía, magistrados y extitulares del Ejecutivo verán sus pensiones —que en algunos casos superaban los 200,000 pesos— reducidas al nuevo techo federal, con recortes que oscilan entre el 30% y el 70% del monto percibido hasta marzo de 2026.
El límite del Bienestar y la tasa de reemplazo real
Para un trabajador de la Generación Afore (Ley 97 o ISSSTE 2007) con un ingreso de 30,000 pesos, la protección del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) resulta insuficiente para mantener su estatus de vida previo. El complemento solidario del FPB está topado al salario promedio registrado por el IMSS, que para 2026 se sitúa en 17,364 pesos mensuales; mientras que un trabajador con un sueldo de 16,000 pesos logra retirarse con el 100% de su ingreso, aquel que percibe 30,000 pesos solo verá complementada su pensión hasta el límite de los 17,364 pesos.
En términos porcentuales, el primer trabajador pasará de recibir una pensión estimada por Afore de 9,000 pesos a una de 17,364 pesos gracias al fondo; en cambio para el segundo trabajador, significa que su retiro representará apenas el 58% de su último salario, muy lejos de la narrativa de jubilación íntegra que el Estado promociona para los deciles inferiores.
En consecuencia, los jubilados y pensionados de la etnoclase profesional de clase media y alta quedan suspendidas en una incertidumbre estructural, pues el beneficio del complemento no es un derecho pétreo, sino que está sujeto a la suficiencia presupuestal de un fideicomiso nutrido por fuentes no permanentes, como cuentas inactivas y remanentes del INDEP6. Si el flujo de recursos flaquea, este 58% del salario podría incluso verse reducido, empujando a la clase media a una zona de vulnerabilidad extrema ante la inflación, la cual se calcula sobre proyecciones y no sobre datos observados.
Cuadro 12: Comparativo de Impactos Institucionales y Recortes. La Reforma de Pensiones altera la realidad de las diversas etnoclases pensionarias en el país
| Sujeto de la Etnoclase |
Situación Institucional Previa | Impacto tras la Reforma 2026 | Riesgo Constitucional |
| Sujeto de la Etnoclase | Situación Institucional Previa | Impacto tras la Reforma 2026 | Riesgo Constitucional |
| Generación Afore (Bajos ingresos) | Tasa de reemplazo del 25-30% ($4,500 promedio). | Pensión al 100% (hasta tope de $17,364) vía FPB. | Incertidumbre estructural por falta de fondos permanentes. |
| Caso Jalisco: Pensionados IPEJAL (Confianza >$67,145) | Sujetos a tope local de ~$104,000. | Recorte al nuevo techo federal más estricto. | Litigio masivo que puede quebrar las finanzas estatales. |
Elaboración propia con base en el Diario Oficial de la Federación (10 de abril de 2026): Decreto de reforma al artículo 127 constitucional.
Contraste inequitativo: Ley 73 vs. Reforma 2026
La dismodernidad se hace evidente al comparar generaciones, a modo de ejemplo de esto es el caso de un trabajador bajo la Ley 73 con ese mismo sueldo de 30,000 pesos podía aspirar a una pensión de entre el 70% y el 90% de su promedio salarial, sin los techos restrictivos del FPB; en cambio, el jubilado de 2026 queda atrapado en una vejez austera impuesta por un diseño institucional que prioriza la base de la pirámide social, pero deslactosa las aspiraciones de estabilidad de la clase media.
En la simulación de la dismodernidad mexicana, donde la promesa de un retiro digno suele naufragar frente a las rocas de la capitalización individual, la reforma de 2026 bajo la administración de Sheinbaum intenta suturar la herida de la Generación Afore; mas, el acceso al 100% del último salario no es una puerta abierta para todos, sino un umbral rígidamente custodiado por techos administrativos y pertenencias a etnoclases laborales específicas.
Los grupos que sí logran jubilarse con el 100% de su sueldo son: la Generación Afore de bajos ingresos y la Generación de Oro trabajadores de la Ley 73
El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) funciona como un complemento solidario para quienes cotizan bajo la Ley del IMSS de 1997 o el ISSSTE de 2007. Para ellos, la jubilación íntegra es posible bajo condiciones quirúrgicas, pues, solo aquellos cuyo último salario sea igual o inferior al tope de 17,364 pesos mensuales (referenciado al salario promedio del IMSS en 2024) acceden al 100%. Un ejemplo de esta hegemonía del tope es el caso de un trabajador que gana 8,000, 12,000 o hasta 16,000 pesos mensuales verá su pensión elevada automáticamente hasta cubrir la totalidad de su ingreso previo, y deben contar con 65 años de edad y las semanas mínimas de cotización.
Este beneficio actúa como un alivio para la base de la pirámide, pero impone una deslactosación para la clase media profesional: un trabajador con un sueldo de 25,000 pesos no recibe el 100%, sino que su pensión se detiene en el tope de 17,364 pesos, lo que representa solo un 69% de su ingreso real.
Es fundamental notar que los trabajadores bajo la Ley del IMSS de 1973 (La Generación de Oro) no reciben el complemento del FPB porque ya operan bajo una lógica de beneficio definido que, aunque les permite aspirar a un 70-90% de su salario promedio, no está sujeta al nuevo mecanismo de compensación al 100% diseñado para las cuentas individuales.
Pies de Nota
1 El sistema de AFP en Chile es un modelo de pensiones basado en la capitalización individual, implementado en 1981 durante la dictadura militar. Cada trabajador aporta un porcentaje de su sueldo (10% aproximadamente) a una cuenta personal administrada por entidades privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que invierten esos fondos para generar rentabilidad. Consultado en Subsecretaría de Previsión Social, “Sistema de Pensiones,” Previsión Social, 11 de septiembre de 2025, https://previsionsocial.gob.cl/organizaciones/organizaciones-gremiales-y-sindicales/sistema-de-pensiones/.
2 Instituto Nacional de Geriatría (INGER). Conceptos Clave sobre el Envejecimiento y la Vejez en el Siglo XXI. Ciudad de México: Secretaría de Salud, 2025.
3 En México, actualmente existen dos tipos de pensiones universales que dependen de si trabajaste formalmente o no, sin embargo, tienen bases distintas en sentido de género-generacional: la Pensión para Adultos Mayores (hombres y mujres mayores de 65 años de edad, la cual es un derecho constitucional (Art. 4º); la otra es la Pensión Mujeres Bienestar 60-64,($3,100 bimestral) la cual es un programa social nuevo impulsado por el Gobierno de Claudia Sheinbaum para reconocer el trabajo de cuidado de las mujeres, con el objetivo de elevarlo también a rango constitucional para blindar su presupuesto: es importante destacar una tercera pensión, pero es a nivel local, en específico de la CDMX, implementada en el gobierno de Clara Brugada, la Pensión Hombres Bienestar, dirigida a hombres de 60 a 64 años de edad ($3,000 bimestral) que es complementaria al programa federal para mujeres, con la finalidad de asegurar que ambos géneros cuenten con apoyo en ese mismo rango de edad(sentido de equidad e igualdad de género-generacional).
5 El IPEJAL es el ente encargado de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco, sus municipios y organismos descentralizados. Al cierre de enero de 2026, el instituto sostiene a una población de 54,284 jubilados y pensionados, operando con una nómina mensual que supera los 1,041 millones de pesos
6 El INDEP (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado) se erige como un engranaje fundamental de la ingeniería financiera "no permanente" que sostiene el nuevo sistema de pensiones.
Fuentes consultadas
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